Según EFE, recogido por Infobae, la Sala de lo Contencioso del Supremo dictó dos autos en respuesta a peticiones de Iustitia Europa del 27 y 28 de octubre. El tribunal no extiende la suspensión a los nacionalizados que trasladaron su residencia a España y figuran en el censo nacional, por quedar fuera del objeto del recurso, y no acuerda por la vía urgente suspender el voto de los hijos de los nacionalizados: tramitará esa petición como medida cautelar y da tres días a las partes para alegar.
Según la misma información, el Gobierno entregó el 29 de octubre la lista pedida por el tribunal: 163.355 personas nacionalizadas por esa ley tienen el voto suspendido y solo 901 podrán votar el 29N por acreditar que son hijos o nietos de exiliados. Por otra parte, la Junta Electoral Central amplió en dos días naturales, hasta el 1 de noviembre, el plazo del primer envío de documentación a los electores residentes en el extranjero (CERA), a petición de la Oficina del Censo Electoral.
Contexto
Autos anteriores del Supremo, del 10 de septiembre y el 12 de octubre, suspendieron el voto de los nacionalizados por la ley, salvo quienes acrediten ser hijos o nietos de exiliados.