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Institucional

Electores en el extranjero: la documentación para votar se envía del 24 al 30 de octubre y las papeletas, del 4 al 8 de noviembre

Las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio la documentación a los españoles residentes en el extranjero (CERA), que no necesitan solicitar el voto. Los temporalmente fuera (ERTA) tienen hasta el 31 de octubre para pedirlo.

Leer en Consulado General de España en Los Ángeles (Ministerio de Asuntos Exteriores)

Publicado el · Hecho ocurrido el 24 oct 2026 · Revisado el 1 nov 2026, 17:43

Verificado con fuente secundaria

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, el primer envío (sobres, certificado de inscripción en el censo e instrucciones) se hace del 24 al 30 de octubre, más lo que tarde el correo. Las papeletas llegan en un segundo envío del 4 al 8 de noviembre, que puede retrasarse hasta el 14 si se impugnan candidaturas. También pueden descargarse desde la proclamación de candidaturas hasta el 26 de noviembre.

El voto CERA puede enviarse por correo certificado al consulado hasta el 24 de noviembre o depositarse en urna en el consulado del 21 al 26 de noviembre. Los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas no son válidos.

Quien reside en España y está temporalmente en el extranjero (ERTA) debe solicitar la documentación a través del consulado no más tarde del 31 de octubre y devolver su voto a la mesa electoral en España hasta el 25 de noviembre.

Contexto

La Ley Orgánica 12/2022 suprimió el llamado voto rogado: los residentes en el extranjero ya no tienen que solicitar el voto y reciben la documentación de oficio.

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