Según el acuerdo 325/2026 de la Junta Electoral Central, el vídeo que Pedro Sánchez grabó en el Museo Reina Sofía y difundió en su perfil de X «podría haber vulnerado» la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG y el límite del artículo 53 sobre uso de recursos públicos fuera de campaña. La JEC le ordena retirarlo, recuerda a Presidencia del Gobierno y al museo su deber de neutralidad y abre un expediente con una multa posible de 300 a 3.000 euros; el acuerdo es firme en vía administrativa y recurrible ante el Tribunal Supremo. Según El Independiente, el vídeo se publicó el 24 de octubre con motivo del Día de la ONU, y La Moncloa sostuvo que no era propaganda de logros y que el acceso se ajustó a las normas del museo, sin coste extra.
En la misma sesión, según el acuerdo 324/2026, la JEC estimó en parte una queja del PP sobre la rueda de prensa del Consejo de Ministros del 20 de octubre: abrió expediente a la portavoz, Elma Saiz, y no a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, por el «escaso peso» y la espontaneidad de sus palabras. En el acuerdo 323/2026 desestimó la queja de Vox contra Sánchez por anunciar 45 millones para residencias universitarias el 19 de octubre, al entender que fue información de interés general sin referencias electorales.
Contexto
Abrir un expediente no equivale a una sanción: el afectado dispone de diez días hábiles para presentar alegaciones. Según El Independiente, la JEC ya había abierto el 15 de octubre otro expediente a Sánchez por una queja del PP.
Fuentes
- Junta Electoral CentralAcuerdo 325/2026 del expediente 293/1855Fuente original (pestaña nueva)
- Junta Electoral CentralAcuerdo 324/2026 del expediente 293/1842 (pestaña nueva)
- Junta Electoral CentralAcuerdo 323/2026 del expediente 293/1841 (pestaña nueva)
- El IndependienteLa Junta Electoral abre un nuevo expediente sancionador a Sánchez por el vídeo ante el 'Guernica' (pestaña nueva)